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En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado el pasado 28 de abril, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortó a los centros de trabajo del país a no disminuir las medidas sanitarias para prevenir los contagios de Covid-19.
Cointa Lagunes Cruz, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la STPS, recordó la importancia de seguir la Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el Covid-19, publicada durante 2020, al inicio de la pandemia.
Dicha guía destaca la implementación de medidas como la limpieza permanente de los centros de trabajo, la proveeduría permanente de productos sanitarios y de equipo de protección personal (EPP) a las y los trabajadores, disponibilidad de depósitos para productos desechables y de uso personal, así como escalonar horarios para el uso de las instalaciones, separar las estaciones de trabajo compartidas e instrumentar un control de supervisión general para ingresar y salir del lugar.
De acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México, los negocios o empresas que estén operando conforme al semáforo epidemiológico tienen la responsabilidad de consultar el Portal de publicación y aceptación de las medidas sanitarias, para descargar el comprobante que demuestre que cumplen con las medidas y lineamientos establecidos por las autoridades.
En este sentido, el Instituto de Verificación Administrativa (Invea) es el encargado de verificar que comercios e inmuebles cumplan con las leyes, reglamentos y todas aquellas disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su buen funcionamiento; de igual forma, corrobora que presenten su comprobante a la vista del público.
Mientras que la STPS continúa realizando inspecciones extraordinarias a los centros de trabajo para verificar la implementación de medidas de prevención en empresas o dar atención de denuncias/quejas relacionadas con la existencia de un peligro para los trabajadores.
No obstante, recientemente presentó el Programa de Inspección 2021, una adecuación del mismo programa para 2020, el cual superó las expectativas que tenía previstas, pues tenía como meta 26,475 inspecciones y lograron realizarse 30,892.
En esta edición, continuará prestándose especial atención a los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus; proyectando 40,000 visitas, 8,500 de manera ordinaria y 31,500 de forma extraordinaria. Esto, durante lo que resta del año.
Si bien la Secretaría no tiene la facultad de suspender ni clausurar el centro de trabajo, sí tiene la facultad de restringir el acceso a los empleados en caso de que exista riesgo de contagio; además, en caso de que el negocio o empresa se niegue a adoptar medidas sanitarias o suspender actividades, si es el caso, la STPS deberá dar aviso a la Secretaría de Salud y/o a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para que tomen las medidas pertinentes.
En el incumplimiento a la Ley General de Salud, las sanciones administrativas pueden ser amonestación, multa, clausura temporal o definitiva (parcial o total) o arresto hasta por 36 horas.
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